Se consideran medidas de carácter ordinario aquellas que afectan a la organización general del centro con el fin de atender a la diversidad sin modificar los elementos prescriptivos del currículo. Por lo que no modifican significativamente los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables o las competencias clave.
Estas medidas no requieren una evaluación psicopedagógica previa, por lo que pueden afectar a todo el alumnado y modifican elementos no prescriptivos del currículo. Están recogidas en los Reales Decretos que establecen los currículos básicos para las etapas de educación infantil, primaria y secundaria.
Las medidas de carácter ordinario o con medios comunes incluyen la eliminación de los obstáculos que dificultan el desplazamiento o el acceso físico, la disposición de las condiciones de iluminación y sonoridad, la señalización y la organización de los espacios para que puedan ser comprensibles y seguros, la selección y la adaptación de los materiales curriculares de uso común en formato accesible, y todas aquellas actuaciones que no implican sistemas de comunicación alternativos o aumentativos, materiales singulares, personal especializado o medidas organizativas de carácter extraordinario.
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Cuaderno registro alumnado neae
AUTORÍA: @yanoteajunto
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